A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante De Oficio Procesados Galezo Rodriguez German Dario Y Otros·Demandado Galezo Rodriguez German Dario Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos por presuntos delitos cometidos por miembros de la fuerza pública cuando haya duda del posible rompimiento del factor funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre la Fiscalía 23 Penal Militar ante el Juzgado 15 de Brigada de Barranquilla y la Fiscalía 48 Especializada ante la Dirección contra Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá.
Es causa de la controversia entre Despachos, denuncia interpuesta ante la Fiscalía de Tierra Alta (Córdoba), contra miembros de la Fuerza Pública, Ejército Nacional, por la presunta comisión del delito de homicidio.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena analiza si se configuran los elementos del fuero penal militar para asignar la competencia y manifiesta, en línea con lo señalado en Autos 981 y 1028 de 2022, que los hechos que pueden llegar a tipificar una ejecución extrajudicial, “en ningún caso pueden debatirse al amparo del fuero militar …las graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario no pueden ser el resultado del cumplimiento de un deber constitucional o legal”.
De acuerdo con el análisis de los hechos, considera la Corte que, prima facie, no es posible afirmar que las actuaciones desplegadas por los investigados tengan una relación directa, clara y evidente con el cumplimiento de una orden legal y constitucional.
Existen dudas al respecto y los elementos probatorios que obran en el expediente son insuficientes para establecer la relación de causalidad de los hechos con la función militar, por lo que el caso no cumple con el elemento funcional para ser atribuido a la Justicia Penal Militar.
En consecuencia, le asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria, y resuelve remitir el expediente a la la Fiscalía 48 Especializada ante la Dirección contra Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a la la Fiscalía 23 Penal Militar ante el Juzgado 15 de Brigada de Barranquilla y a los demás sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la Fiscalía 48 Especializada ante la Dirección contra Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá y la Fiscalía 23 Penal Militar ante el Juzgado 15 de Brigada de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento le compete a la Fiscalía 48 Especializada ante la Dirección contra Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3485 a la Fiscalía 48 Especializada ante la Dirección contra Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá para lo de su competencia, en los términos expuestos en esta providencia y para que comunique la presente decisión a la la Fiscalía 23 Penal Militar ante el Juzgado 15 de Brigada de Barranquilla y a los demás sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.